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El IVA en la vida del autónomo

Como un matrimonio, hasta que la muerte nos separe. Así es la relación que los autónomos mantenemos con el impuesto sobre el valor añadido.

 

El IVA es parte íntegra de la vida de la pyme y del autónomo. Para poder trabajar, la empresa tendrá que comprar materiales y contratar servicios por los que pagará un IVA y al mismo tiempo repercutirá a sus clientes el tipo de IVA que le corresponda por los productos que venda o las actividades que preste. Si tienes actividad económica, este impuesto será un compañero inseparable, del que no podrás desprenderte.

Sin embargo, este IVA que ingresa y que cobra no le pertenece a la pyme, que cada mes o cada trimestre tendrá que devolver a Hacienda la diferencia entre el dinero ingresado y el que ha tenido que pagar. Es lo que se conoce como la declaración trimestral de IVA y que se liquida habitualmente mediante el Modelo 303 de la Agencia Tributaria (AEAT). A la hora de hacer la declaración trimestral de IVA y de calcular lo que deberán pagar, los autónomos restan el IVA soportado al IVA repercutido. Es decir, el IVA que han tenido que pagar al IVA que han cobrado a sus clientes.

¿Qué significa soportado y repercutido?

Desde un punto de vista contable y técnico, el IVA soportado es aquel al que el empresario debe hacer frente a la hora de comprar cualquier producto o servicio. La configiración del Impuesto Sobre el Valor Añadido permite que el empresario pueda deducir el IVA soportado en sus operaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.

El IVA soportado deducible

Pero una cosa es el IVA soportado y otra el IVA Soportado deducible. Y es que no todo el IVA que el empresa paga se podrá restar a efectos de la declaración trimestral. Hacienda es muy clara en cuanto a los requisitos que deben cumplir los gastos que serán deducibles en el IVA, aunque el más importante es que deberán estar directamente relacionados con la actividad de la pyme. Dicho de otra forma, si no es imprescindible para que la empresa funcione o tiene un uso mixto -empresarial más privado, como el coche- no se podrá deducir. 

Por fortuna, los inspectores de Hacienda no suelen aplicar la ley a rajatabla llegado el momento de repasar las cuentas del autónomo y suelen ser algo más laxos con gastos como el coche.

Este IVA soportado deducible es el que se restará al IVA repercutido y el resultado de la operación será la cantidad que deba pagar en su declaración trimestral de IVA.

Según la AEAT para que el IVA soportado sea deducible deben darse los siguientes requisitos simultáneamente:

  1. Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles, para lo que deben referirse a operaciones sujetas y no exentas, ni la cuantía puede ser superior a la que legalmente corresponda según el tipo de IVA a aplicar (en otro artículo escribiré sobre estos valores y tipos).

  2. La deducción sólo puede efectuarla quien reúna una serie de requisitos subjetivos como son tener la condición de empresarios o profesionales y realizar de forma habitual actividades como tal.

  3. Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional. Es decir, sólo se pueden incluir las facturas que estén relacionados con la actividad que se realiza. En este sentido, si se trata de bienes que no son de inversión y se alterna el uso profesional con el personal, no se podrán incluir las cuotas de IVA, lo que no quiere decir que después se pueda imputar una parte del coste como gasto en el Impuesto de Sociedades. En los bienes de inversión sí se podrá incluir parcialmente el IVA aunque su uso no sea exclusivamente empresarial.

    4. Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado.

  4. Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley (Ley 37/1992, de 28 de diciembre y sus posteriores actualizaciones). Ente ellas, la ley establece que no pueden ser objeto de deducción en ninguna medida, salgo que se trate de bienes de exclusiva aplicación empresarial, las cuotas soportadas por:
    a) Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. Lo sentimos, no podrás deducir el IVA del hotel en Chipiona este mes de agosto.
  5. b) En alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  6. c) En joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
  7. d) En bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

Además, el sujeto pasivo que quiera ejercer el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción (ahora se plantea que los autónomos tengan que presentar la factura física, como hacen las empresas, en la declaración trimestral del IVA). Desde GRUPOFATIMA damos siempre un consejo: guardar todas las facturas.
Todos los gastos y recibos que cumplan con estas características tendrán la consideración de IVA deducible y por lo tanto podremos incluirlos en la declaración de IVA. El objetivo general es que el empresario no tenga que pagar ningún tipo de IVA por el desarrollo de su actividad, salvo el que genera su propio negocio. Otra cuestión diferente son los costes administrativos y horas que el empresario deberá invertir para gestionar este impuesto por tener que actuar como recaudador.

Si todavía tienes dudas respecto a qué IVA puedes y no puedes deducir, la Agencia Tributaria dispone de un completo Manual de IVA que edita cada año con casos concretos que te puede ayudar a aclararte, pero si lo prefieres, puedes dejarnos un comentario y trataremos de ayudarte, como siempre.


Tag | #IVA  #Impuestos  #Autónomos  #AEAT  #GRUPOFATIMA

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